SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4.Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que los accionantes señalan que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a una justicia pronta y oportuna, toda vez que la demandada, arbitrariamente, sin considerar la existencia de procesos pendientes, tomando la justicia por sus propias manos, sin obedecer la prohibición del Juez Primero de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso de mensura y deslinde, procedió a retirar las cercas o colindancias de su predio, afectando la superficie de sus lotes, por lo que presentaron la correspondiente denuncia ante la FELCC, quienes mediante el informe de investigación señalaron que: “se evidenció que Lorenza Calle Cruz hizo un cerco rústico de madera, supuestamente de acuerdo al denunciante ese terreno sería de propiedad de Julieta Flores” (sic); sin embargo, Lorenza Calle Cruz alega que dicho predio lo adquirió de la empresa “ALTO” Ltda., el cual inscribió en DD.RR. y sobre el predio fraccionado sacó línea y nivel y autorización para construir; extremo demostrado a través de la escritura pública de compraventa, suscrita entre el representante legal de la empresa “ALTO” Ltda. y Lorenza Calle Cruz por el lote 18, con una superficie de 495,42m2.
Asimismo, la presente acción de amparo constitucional, también fue interpuesta contra el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, puesto que los accionantes alegan vulnerados sus derechos al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, toda vez que la autoridad demandada emitió un criterio poco comprensible al señalar que “los plazos no se suspenden”, sin considerar la existencia de un proceso de mensura y deslinde y una querella presentada por los demandados contra la demandada Lorenza Calle Cruz; en lo que respecta a los derechos invocados como lesionados, no corresponde considerarlos, en razón de que la Resolución de 5 de junio de 2010 a la que se hace mención y cuya emisión hubiere dado origen a la vulneración de los derechos alegados, no cursa en obrados, por lo que no se puede conocer su contenido, ni emitir un criterio sobre la misma.
Ahora bien sobre el tema, se ha probado que la demandada planteó una demanda de mensura y deslinde, la misma que fue retirada; que el 1 de octubre de 2008, mediante proveído, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, dispuso como medida precautoria que Lorenza Calle Cruz no realice construcciones ni otro tipo de innovaciones; que dentro de un proceso sumario de nulidad seguido por Alan Davieds y Martha Roca Suarez, como terceros interesados contra la empresa “ALTO” Ltda., donde estuvieron presentes las partes y se firmó un acta de conciliación; empero, la demandada no lo suscribe porque no era parte de ese proceso; no obstante, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial trató de dar valor legal a dicha acta en el proceso de mensura y deslinde.
Consecuentemente, se presentó una controversia en torno a los terrenos mencionados, y tal como consta en obrados cursan pruebas de testimonios de compra venta, de registro en DD.RR., pagos de impuestos, y otros que presentaron tanto los accionantes, como la demandada y el tercero interesado, al parecer compradores todos de la empresa “ALTO” Ltda.; por otro lado, existiendo discusión sobre el derecho propietario de los predios en cuestión y que ambas partes e incluso los terceros cuentan con títulos de propiedad, la problemática deberá dilucidarse en proceso ordinario; al respecto la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que una acción de amparo constitucional, solo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia se aplica lo citado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4; asimismo, la línea jurisprudencial establecida en la SC 1959/2004-R de 17 de diciembre, que señala: “…el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, no define derechos que estén controvertidos; así ha dejado sentado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 855/2004 de 3 de junio: ´no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos'”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR