Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. El 9 de septiembre de 2008, Lorenza Calle Cruz presentó ante el Juez de Instrucción en lo Civil de Turno, demanda de mensura y deslinde argumentando que es la legítima propietaria de un terreno ubicado en la urbanización Nazaria, ubicado entre la av Madre Nazaria y la calle Carmen Cabrejos, distrito 5, mzo 79, predio 28, con una superficie de 495,33 m2, inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 9.01.1.01.0005829 (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR