SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 13 de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 109 a 111, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de deslinde fue intentada por Lorenza Calle Cruz, misma de la que desistió, habiendo otro juicio contra el urbanizador, donde se procedió a la conciliación que se pretendió hacer valer en el proceso de mensura; b) Lorenza Calle Cruz apeló y pidió la nulidad de la conciliación, la misma que se anuló; c) Se interpuso proceso de recobrar la posesión y por Auto de Vista se anuló; también existe un proceso penal en el cual se planteó un incidente y se interpuso otro juicio de deslinde que está pendiente; d) El Tribunal de garantías no es el medio idóneo para determinar el derecho propietario; tampoco puede determinar si los linderos y mojones son los correctos, no pudiendo ordenar un deslinde y mensura; y, e) Habiéndose demostrado que existe un proceso de mensura y deslinde que se encuentra en trámite, con carácter previo se debe agotar esa vía para que proceda la presente acción, por el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR