SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.11.
II.11. La parte accionante en audiencia presentó como pruebas: plano de lote ubicado en la av Manuel Pando, donde figura como propietario Esteban Paniagua (fs. 77); acta de denuncia de 12 de septiembre de 2010, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) presentada por Daniel Flores Ulo contra Lorenza Calle Cruz (fs. 79); informe del investigador asignado al caso 573/2010 FELCC, realizado el 14 de septiembre de 2010, señalando que evidenció que la denunciada “hizo caer un cerco rústico de madera, supuestamente de acuerdo al denunciante ese terreno seria de propiedad de la Sra. Julieta” (sic), e informes de intervención y técnico del registro del lugar del hecho, donde se evidencia que “no existió violencia material ya que la disputa de este hecho es a producto de los límites o colindantes de los vecinos” (sic) (fs. 80 a 82).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR