Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 13 de 23 de septiembre 2010, cursante de fs. 109 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jesús Mamani Ventura, Alejandro Nina Callisaya y Julieta Flores Mamani contra Hermógenes Ledezma, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Distrito Judicial- ahora departamento- de Pando y Lorenza Calle Cruz.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR