SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Finalmente, manifiestan que la autoridad demandada -Juez de Partido en lo Civil y Comercial, refirió que los plazos no se interrumpirían, a pesar de que Lorenza Calle Cruz hubiese presentado acción de mensura y deslinde y ellos -los accionantes- hubiesen planteado querella penal contra la prenombrada; asimismo, no consideró: a) Que el acta de conciliación estuvo más de seis meses en su despacho; b) Que mientras no haya respuesta a la apelación, no se puede interponer demanda alguna porque una conciliación llevada ante un juez, tiene carácter de sentencia; y, c) “la demanda de interdicto se interpuso porque la autoridad recurrida manifestó que previamente se debe establecer si hubo violencia en la alteración de linderos y despojo, resolución que no fue apelada y se ejecutorio y solo se da cumplimiento a esta resolución emitida por el Juez de Sentencia” (sic).

Hermógenes Ledezma, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Distrito Judicial- ahora departamento- de Pando expreso: a) La conciliación de mensura y deslinde realizada se pretende hacer valer en otro proceso, la demandada no firmó el acta de conciliación por eso se anuló obrados; b) Después del desistimiento del proceso de deslinde, la parte accionante presentó querella contra Lorenza Calle Cruz, por lo que se indicó que previamente se acuda a la vía civil; c) Posteriormente, el interdicto fue anulado porque pasaron dos años desde su interposición; y, d) Respecto a las perturbaciones, se presentó otro proceso de deslinde que se encontraría pendiente, lo que anularía la presente acción.