SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1394/2012
Fecha: 19-Sep-2012
a)
Finalmente, manifiestan que la autoridad demandada -Juez de Partido en lo Civil y Comercial, refirió que los plazos no se interrumpirían, a pesar de que Lorenza Calle Cruz hubiese presentado acción de mensura y deslinde y ellos -los accionantes- hubiesen planteado querella penal contra la prenombrada; asimismo, no consideró: a) Que el acta de conciliación estuvo más de seis meses en su despacho; b) Que mientras no haya respuesta a la apelación, no se puede interponer demanda alguna porque una conciliación llevada ante un juez, tiene carácter de sentencia; y, c) “la demanda de interdicto se interpuso porque la autoridad recurrida manifestó que previamente se debe establecer si hubo violencia en la alteración de linderos y despojo, resolución que no fue apelada y se ejecutorio y solo se da cumplimiento a esta resolución emitida por el Juez de Sentencia” (sic).
Hermógenes Ledezma, Juez de Partido en lo Civil y Comercial Distrito Judicial- ahora departamento- de Pando expreso: a) La conciliación de mensura y deslinde realizada se pretende hacer valer en otro proceso, la demandada no firmó el acta de conciliación por eso se anuló obrados; b) Después del desistimiento del proceso de deslinde, la parte accionante presentó querella contra Lorenza Calle Cruz, por lo que se indicó que previamente se acuda a la vía civil; c) Posteriormente, el interdicto fue anulado porque pasaron dos años desde su interposición; y, d) Respecto a las perturbaciones, se presentó otro proceso de deslinde que se encontraría pendiente, lo que anularía la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El amparo constitucional y las medidas de hecho
- quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR