SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
a) Refirió que, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, fue citado con el AC 0039/2012 de 22 de febrero, el cual admitió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Máximo Fernando Rodríguez, Senador y Lindaura Lourdes Millares Ríos, Diputada, acusando la inconstitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009; b) También indicó, que debió considerarse que la anterior acción tiene similares y casi idénticos fundamentos que la actual acción, puesto que el anterior recurso se basaba en que el DS 0100 transgredió los arts. 1, 8.II, 9 inc. 2), 21.4, 22, 108 incs. 1), 2) y 3), 109.II, 115.II, 308.I y 410.I y II de la CPE; además, de denunciarse la violación de normas Internacionales relacionadas a la libertad de asociación, también señaló que el DL 16793 de 19 de julio de 1979, Ley de la Abogacía, era una ley en esencia y que no podía ser abrogada por el DS 0100, en relación con el principio de reserva legal, el derecho a la seguridad jurídica, señaló que se transgredió la normativa jurídica. Se denunció a través del anterior recurso, la inconstitucionalidad del DS 0100, porque supuestamente estaría en contradicción con el derecho a la libertad de reunión y de asociación, y señalaba que los derechos fundamentales sólo podían ser reglados por una ley y no mediante un Decreto Supremo; c) Esta acción de inconstitucionalidad, es en esencia casi idéntica a la anterior, coincidiendo ambas acciones en que el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, es una ley esencia y el DS 0100 no podría contradecir ni abrogar la misma, transgrediendo el principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional; asimismo ambas coinciden en que tienen el contenido de una ley, violando de esa forma el principio de reserva legal, y que el DS 0100 transgrede el derecho a la libertad de asociación y reunión; d) Estableciéndose que existen dos acciones de inconstitucionalidad en contra el DS 0100, una que fue planteada el 31 de julio de 2009 por el Senador Máximo Fernández Rodríguez y la Diputada Lindaura Lourdes Millares Ríos, “Expediente N° 2009-20177-41-RDI” y la presente acción interpuesta el 24 de octubre de 2011, por el ahora accionante, “Expediente N° 00246-2012-01-AIA”, acciones que tienen un contenido casi idéntico, porque ambas acusan de inconstitucional el DS 0100, por la forma y su contenido, además, que ambas tienen la misma causa de petición, o sea, que se haga control de constitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- a)
- 2º
- 3º
- 4º
- “III.7.1. Respecto del DL 16793 de 19 de julio de 1979
- tenemos que el contenido del Decreto Supremo impugnado, al igual que el DL 16793, tiene el contenido material de Ley, aspecto por el que precisamente vulnera el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la CPE y los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos en el art. 410.II del texto constitucional, lo que deviene en su inconstitucionalidad formal; aplicando el razonamiento de
- i)
- “CONSIDERANDO:
- ARTÍCULO 2.- (DISPOSICIONES GENERALES).
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 4.- (NÚMERO DE MATRÍCULA).
- ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS DEL REGISTRO).
- ARTÍCULO 6.-(MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES ANTERIORMENTE AGREMIADOS).
- ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
- ARTÍCULO 9.- (LIBRE AFILIACIÓN).
- ARTÍCULO 10.- (PRECEPTOS DE ORGANIZACIÓN DEL GREMIOS DE ABOGADOS).
- ARTÍCULO 12.- (SUPRESIÓN DE COBROS Y REQUISITOS INNECESARIOS).
- ARTÍCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE PRESTAR INFORMACIÓN).
- ARTÍCULO 15.- (VIGENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y MATRICULACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3.La cosa juzgada constitucional
- este Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean concordantes o conexos con la norma legal impugnada -art. 58.IV de la LTC-.
- respecto al DS 0100 de 29 de abril de 2009, desarrollado en sus Fundamentos Jurídicos III.7.2.
- único requisito
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente