SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

a) Refirió que, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, fue citado con el AC 0039/2012 de 22 de febrero, el cual admitió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Máximo Fernando Rodríguez, Senador y Lindaura Lourdes Millares Ríos, Diputada, acusando la inconstitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009; b) También indicó, que debió considerarse que la anterior acción tiene similares y casi idénticos fundamentos que la actual acción, puesto que el anterior recurso se basaba en que el DS 0100 transgredió los arts. 1, 8.II, 9 inc. 2), 21.4, 22, 108 incs. 1), 2) y 3), 109.II, 115.II, 308.I y 410.I y II de la CPE; además, de denunciarse la violación de normas Internacionales relacionadas a la libertad de asociación, también señaló que el DL 16793 de 19 de julio de 1979, Ley de la Abogacía, era una ley en esencia y que no podía ser abrogada por el DS 0100, en relación con el principio de reserva legal, el derecho a la seguridad jurídica, señaló que se transgredió la normativa jurídica. Se denunció a través del anterior recurso, la inconstitucionalidad del DS 0100, porque supuestamente estaría en contradicción con el derecho a la libertad de reunión y de asociación, y señalaba que los derechos fundamentales sólo podían ser reglados por una ley y no mediante un Decreto Supremo; c) Esta acción de inconstitucionalidad, es en esencia casi idéntica a la anterior, coincidiendo ambas acciones en que el Decreto Ley (DL) 16793 de 19 de julio de 1979, es una ley esencia y el DS 0100 no podría contradecir ni abrogar la misma, transgrediendo el principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional; asimismo ambas coinciden en que tienen el contenido de una ley, violando de esa forma el principio de reserva legal, y que el DS 0100 transgrede el derecho a la libertad de asociación y reunión; d) Estableciéndose que existen dos acciones de inconstitucionalidad en contra el DS 0100, una que fue planteada el 31 de julio de 2009 por el Senador Máximo Fernández Rodríguez y la Diputada Lindaura Lourdes Millares Ríos, “Expediente N° 2009-20177-41-RDI” y la presente acción interpuesta el 24 de octubre de 2011, por el ahora accionante, “Expediente N° 00246-2012-01-AIA”, acciones que tienen un contenido casi idéntico, porque ambas acusan de inconstitucional el DS 0100, por la forma y su contenido, además, que ambas tienen la misma causa de petición, o sea, que se haga control de constitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009.