SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).

a) Elaborar, organizar y actualizar permanentemente el registro de abogados en el país, formando un expediente para cada profesional. Para tal efecto, contará con el apoyo que requiera de los colegios, asociaciones u otros gremios, así como de las entidades de educación superior públicas o privadas, quienes deberán otorgar documentación solicitada.

e) Conocer y resolver las denuncias por faltas éticas cometidas por los abogados no asociados o afiliados a los colegios, asociaciones u otros gremios de abogados y por los abogados que estando afiliados, asociados o colegiados, cuando sus entidades correspondientes no cuenten con Tribunales de Honor, conforme a reglamento aprobado por el Ministerio de Justicia.