SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
i) Refiere que, esta acción presentada en octubre de 2011, sea tramitada en aplicación de los arts. 6.I y II, 15.I, 27.II, 78.II del CPCo., al existir cosa juzgada constitucional respecto a la acción de inconstitucionalidad del DS 0100, de la misma forma, la SCP 0336/2012, tiene carácter vinculante y general, por lo que la acción de inconstitucionalidad interpuesta el 24 de octubre de 2011, por Juan Luís Gantier Zelada, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con Expediente 00246-2012-01-AIA, debe someterse a la forma de Resolución de dicha sentencia, sus fundamentos, efectos y disposiciones, no puede reabrir un nuevo debate, ni control de constitucionalidad sobre el respectivo Decreto Supremo, lo que impide dictar otra sentencia, debiendo corregir dicho error de procedimiento; y, ii) Existiendo cosa juzgada constitucional conforme la SCP 0336/2012, solicitó dejar sin efecto el AC 0489/2012-CA de 27 de abril, debiendo la Comisión de Admisión dictar un nuevo Auto Constitucional que rechace la presente acción de inconstitucionalidad, conforme previene el art. 78.II del CPCo., por existir Sentencia con carácter vinculante y general que declaró la inconstitucionalidad del DS 0100 de 29 de abril de 2009.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- a)
- 2º
- 3º
- 4º
- “III.7.1. Respecto del DL 16793 de 19 de julio de 1979
- tenemos que el contenido del Decreto Supremo impugnado, al igual que el DL 16793, tiene el contenido material de Ley, aspecto por el que precisamente vulnera el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la CPE y los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos en el art. 410.II del texto constitucional, lo que deviene en su inconstitucionalidad formal; aplicando el razonamiento de
- i)
- “CONSIDERANDO:
- ARTÍCULO 2.- (DISPOSICIONES GENERALES).
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 4.- (NÚMERO DE MATRÍCULA).
- ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS DEL REGISTRO).
- ARTÍCULO 6.-(MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES ANTERIORMENTE AGREMIADOS).
- ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
- ARTÍCULO 9.- (LIBRE AFILIACIÓN).
- ARTÍCULO 10.- (PRECEPTOS DE ORGANIZACIÓN DEL GREMIOS DE ABOGADOS).
- ARTÍCULO 12.- (SUPRESIÓN DE COBROS Y REQUISITOS INNECESARIOS).
- ARTÍCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE PRESTAR INFORMACIÓN).
- ARTÍCULO 15.- (VIGENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y MATRICULACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3.La cosa juzgada constitucional
- este Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean concordantes o conexos con la norma legal impugnada -art. 58.IV de la LTC-.
- respecto al DS 0100 de 29 de abril de 2009, desarrollado en sus Fundamentos Jurídicos III.7.2.
- único requisito
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente