SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

“III.7.1. Respecto del DL 16793 de 19 de julio de 1979

Ahora bien, el DL 16793, bajo esa figura no se encuentra dentro de la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico del Estado; empero, no puede ignorarse su vigencia y eficacia en la regulación del ejercicio profesional de los abogados, el control ético de dichos profesionales y el funcionamiento de los respectivos Colegios de Abogados. Dada esa eficacia jurídica al interior del orden jurídico, su contenido intrínseco no puede ser modificado o dejado sin efecto, sino a través de una ley en función al principio de reserva legal en el entendido que los derechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley, que comprende a su vez que sólo el órgano competente -legislativo- puede emitir leyes que desarrollen e impongan límites a los preceptos o derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado y constituye también una restricción a otros órganos que pretendan regular derechos que sólo puede hacerse a través de una ley.