SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo

La Constitución Política del Estado en su art. 132, establece que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”; empero, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art. 104 establece que están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional; cualquier Senadora, Senador, Diputada o Diputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territoriales autonómicas; Máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y la Defensora o Defensor del Pueblo; siendo las únicas autoridades legitimadas, que tienen facultad de interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta.