SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Fecha: 24-Sep-2012
respecto al DS 0100 de 29 de abril de 2009, desarrollado en sus Fundamentos Jurídicos III.7.2.
”Examinado, el Decreto Supremo impugnado, en su parte considerativa entre otros aspectos señala que, el art. 46 de la CPE, dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, digna, sin discriminación, en condiciones equitativas y satisfactorias que le asegure para sí y su familia una existencia digna y que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Asimismo, el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que el trabajo, como una de las actividades principales del ser humano, es un derecho y una obligación que no puede estar supeditado a leyes, instituciones o instancias inferiores que regulen su ejercicio; que el numeral 4 del art. 21 de la CPE establece que uno de los derechos de las bolivianas y bolivianos es la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos, en ese sentido, el art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona tiene derecho a asociarse libremente; asimismo, el art 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.
Dicho texto contiene la finalidad de la norma impugnada, su sustento y fundamento jurídico; siendo la finalidad la prevista en el párrafo séptimo, al referir: 'Que para el registro de los profesionales, los Colegios de Abogados procedían al cobro de matrícula, cuotas mensuales y otras percepciones irregulares, impidiendo el libre ejercicio profesional de los abogados que no cumplían con dichos pagos. Aún más, la habilitación del ejercicio profesional dispuesta por los Colegios de Abogados era restringida a una determinada región, por lo que el abogado estaba obligado a realizar pagos por reinscripción en los Colegios de otros Distritos, en clara contradicción a los derechos fundamentales, civiles y políticos establecidos en la Constitución Política del Estado'.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- a)
- 2º
- 3º
- 4º
- “III.7.1. Respecto del DL 16793 de 19 de julio de 1979
- tenemos que el contenido del Decreto Supremo impugnado, al igual que el DL 16793, tiene el contenido material de Ley, aspecto por el que precisamente vulnera el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la CPE y los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos en el art. 410.II del texto constitucional, lo que deviene en su inconstitucionalidad formal; aplicando el razonamiento de
- i)
- “CONSIDERANDO:
- ARTÍCULO 2.- (DISPOSICIONES GENERALES).
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 4.- (NÚMERO DE MATRÍCULA).
- ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS DEL REGISTRO).
- ARTÍCULO 6.-(MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES ANTERIORMENTE AGREMIADOS).
- ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
- ARTÍCULO 9.- (LIBRE AFILIACIÓN).
- ARTÍCULO 10.- (PRECEPTOS DE ORGANIZACIÓN DEL GREMIOS DE ABOGADOS).
- ARTÍCULO 12.- (SUPRESIÓN DE COBROS Y REQUISITOS INNECESARIOS).
- ARTÍCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE PRESTAR INFORMACIÓN).
- ARTÍCULO 15.- (VIGENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y MATRICULACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3.La cosa juzgada constitucional
- este Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean concordantes o conexos con la norma legal impugnada -art. 58.IV de la LTC-.
- respecto al DS 0100 de 29 de abril de 2009, desarrollado en sus Fundamentos Jurídicos III.7.2.
- único requisito
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente