SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

ARTÍCULO 15.-   (VIGENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y MATRICULACIÓN).

ARTÍCULO 15.-   (VIGENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y MATRICULACIÓN). A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el registro en el Ministerio de Justicia es el único requisito exigido para habilitar el libre ejercicio la profesión en todo el territorio boliviano, la credencial con el número de matrícula tiene validez en todos los trámites judiciales y otros en los que se requieran los servicios de un abogado.