SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Los colegios, asociaciones u otros gremios de abogados, adecuarán la organización y funcionamiento de sus Tribunales de Honor a lo establecido por el Título Segundo Sección Primera del Decreto Supremo Nº 26052 de 19 de enero de 2001, denominado “Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía”, en lo relativo al conocimiento y resolución en primera instancia de las denuncias presentadas en contra de abogados por infracciones éticas.

El procedimiento para conocer y sancionar a los abogados por infracciones éticas se sujetará a lo establecido en los Artículos 39 al 72 del Decreto Supremo Nº 26052, que serán de cumplimiento obligatorio para los colegios, asociaciones u otros gremios creados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.