SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

ARTÍCULO 6.-(MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES ANTERIORMENTE AGREMIADOS).

II. Sin perjuicio de los señalado en el parágrafo anterior, el abogado registrado en algún Colegio de Abogados, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, podrá registrarse en el Ministerio de Justicia, debiendo remitir la documentación señalada en el Parágrafo I del Artículo precedente, debiendo adjuntar fotocopia simple de la credencial otorgada por el Colegio de Abogados con el fin de establecer los años de ejercicio profesional.