SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012

Fecha: 24-Sep-2012

único requisito

'Así, respecto al art. 15 del DS 0100 y el art. 6 numeral 5) del DL 16793, se tiene que el art 15 del DS 0100 establece que el registro en el Ministerio de Justicia es el único requisito para habilitar el ejercicio libre de la profesión, mientras que el art. 6 en su numeral 5) del DL 16793, textualmente sostiene que para ejercer la abogacía se debe estar matriculado y tener obligaciones pecuniarias pagadas conforme a los Estatutos del Colegio de Abogados de su distrito; por lo tanto existe imposibilidad de que ambas normas puedan ser materializadas al mismo tiempo, es más, el establecer la vigencia de una y la expulsión de la otra conllevaría a la limitación y restricción del derecho de asociación, por lo que es necesario dejar sin efecto el numeral 5) del art. 6 del DL 16793, así como la frase “…el único requisito exigido…” del art. 15 del DS 0100, para dar mayor eficacia al derecho a la asociación, posibilitando que el profesional abogado opte por el sistema al que quiera inscribirse, manteniendo además un marco jurídico que preserva los intereses de la colectividad en su conjunto, dentro del relacionamiento del profesional abogado con la misma'.