SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2012
Fecha: 24-Sep-2012
único requisito
'Así, respecto al art. 15 del DS 0100 y el art. 6 numeral 5) del DL 16793, se tiene que el art 15 del DS 0100 establece que el registro en el Ministerio de Justicia es el único requisito para habilitar el ejercicio libre de la profesión, mientras que el art. 6 en su numeral 5) del DL 16793, textualmente sostiene que para ejercer la abogacía se debe estar matriculado y tener obligaciones pecuniarias pagadas conforme a los Estatutos del Colegio de Abogados de su distrito; por lo tanto existe imposibilidad de que ambas normas puedan ser materializadas al mismo tiempo, es más, el establecer la vigencia de una y la expulsión de la otra conllevaría a la limitación y restricción del derecho de asociación, por lo que es necesario dejar sin efecto el numeral 5) del art. 6 del DL 16793, así como la frase “…el único requisito exigido…” del art. 15 del DS 0100, para dar mayor eficacia al derecho a la asociación, posibilitando que el profesional abogado opte por el sistema al que quiera inscribirse, manteniendo además un marco jurídico que preserva los intereses de la colectividad en su conjunto, dentro del relacionamiento del profesional abogado con la misma'.
- acción
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
- a)
- 2º
- 3º
- 4º
- “III.7.1. Respecto del DL 16793 de 19 de julio de 1979
- tenemos que el contenido del Decreto Supremo impugnado, al igual que el DL 16793, tiene el contenido material de Ley, aspecto por el que precisamente vulnera el principio de reserva legal contenido en el art. 109.II de la CPE y los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos en el art. 410.II del texto constitucional, lo que deviene en su inconstitucionalidad formal; aplicando el razonamiento de
- i)
- “CONSIDERANDO:
- ARTÍCULO 2.- (DISPOSICIONES GENERALES).
- Fragmento 14
- ARTÍCULO 4.- (NÚMERO DE MATRÍCULA).
- ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS DEL REGISTRO).
- ARTÍCULO 6.-(MATRICULACIÓN DE PROFESIONALES ANTERIORMENTE AGREMIADOS).
- ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA).
- ARTÍCULO 9.- (LIBRE AFILIACIÓN).
- ARTÍCULO 10.- (PRECEPTOS DE ORGANIZACIÓN DEL GREMIOS DE ABOGADOS).
- ARTÍCULO 12.- (SUPRESIÓN DE COBROS Y REQUISITOS INNECESARIOS).
- ARTÍCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE PRESTAR INFORMACIÓN).
- ARTÍCULO 15.- (VIGENCIA DEL REGISTRO PÚBLICO Y MATRICULACIÓN).
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- III.2. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- III.3.La cosa juzgada constitucional
- este Tribunal podrá declarar la inconstitucionalidad de otros preceptos que sean concordantes o conexos con la norma legal impugnada -art. 58.IV de la LTC-.
- respecto al DS 0100 de 29 de abril de 2009, desarrollado en sus Fundamentos Jurídicos III.7.2.
- único requisito
- III.4. Del análisis del caso concreto
- improcedente