SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz codemandada, presentó informe escrito cursante a fs. 146 y vta., señalando: 1) El 10 de diciembre de 2011, llevó adelante la audiencia cautelar -en suplencia legal de su similar Séptimo por turno semanal- dentro del proceso penal seguido contra el representado de los accionantes y de otros, por la supuesta comisión del delito de robo y complicidad de este hecho delictivo; acto procesal en el que, si el abogado del imputado creía que su defendido estaba privado injustamente de su libertad, pudo plantear los incidentes pertinentes o recurso de apelación incidental -de manera oral- conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) Recién pasados seis meses de la detención preventiva del representado de los accionantes, éste denuncia su ilegalidad, cuando en observancia que la acción de libertad tiene naturaleza subsidiaria excepcional, debió en su oportunidad hacer valer su derecho en la jurisdicción ordinaria, impugnando los hechos ante el juez cautelar. Al no obrar en ese sentido, la presente garantía jurisdiccional, es “improcedente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER