SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012

Fecha: 24-Sep-2012

De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar

Para que proceda la tutela de la acción de libertad, el accionante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta garantía jurisdiccional, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente; siendo viable la acción constitucional, sólo si no se reparan los derechos afectados no obstante agotar esas vías específicas. Así, se halla establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del nuevo modelo constitucional.

En observancia a esta característica excepcional de la acción hoy analizada, la jurisprudencia constitucional expresó que el juez de instrucción en lo penal, en virtud a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos ilegales hasta la finalización de la etapa preparatoria; determinando que en caso de considerar la existencia de una acción u omisión que infrinja el derecho a la libertad dentro de la investigación, se debe acudir al juez cautelar, para que sea esta autoridad la que se pronuncie sin demora sobre la legalidad o ilegalidad del arresto, aprehensión u otros, resolviendo lo que corresponda en derecho; y, únicamente en el caso de no repararse lo denunciado, se activa la presente acción tutelar.