SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
Para que proceda la tutela de la acción de libertad, el accionante se halla compelido a activar previamente a su interposición, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente vulnerado; toda vez que, la subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta garantía jurisdiccional, exige que ante la concurrencia de mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado, antes de plantear la presente; siendo viable la acción constitucional, sólo si no se reparan los derechos afectados no obstante agotar esas vías específicas. Así, se halla establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del nuevo modelo constitucional.
En observancia a esta característica excepcional de la acción hoy analizada, la jurisprudencia constitucional expresó que el juez de instrucción en lo penal, en virtud a los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos ilegales hasta la finalización de la etapa preparatoria; determinando que en caso de considerar la existencia de una acción u omisión que infrinja el derecho a la libertad dentro de la investigación, se debe acudir al juez cautelar, para que sea esta autoridad la que se pronuncie sin demora sobre la legalidad o ilegalidad del arresto, aprehensión u otros, resolviendo lo que corresponda en derecho; y, únicamente en el caso de no repararse lo denunciado, se activa la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER