SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de diciembre -no se precisa el año-, su defendido fue detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden de autoridad competente ni existir flagrancia de delito, en circunstancias en las que se hallaba de visita en el domicilio de su hermana; encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, más de seis meses y diecinueve días detenido preventivamente, sin que la autoridad fiscal a cargo haya presentado ningún auto acusatorio conclusivo dentro de la etapa preparatoria; periodo en el que además no se presentó prueba que demuestre su autoría; por cuanto, no participó ni cometió delito alguno. Por otra parte, -aducen que- su representado solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva (en quince ocasiones), sin que se pueda realizar este acto procesal; teniendo como primer antecedente de la retardación de justicia que la elaboración del acta de medida cautelar tardó tres meses, impidiéndole que pueda plantear recurso de apelación; y que, finalmente cuando tenía toda la documentación lista para desvirtuar los peligros procesales -el 25 de enero de 2012-, no se efectúo por haberse remitido la causa al Juzgado de origen, suspendiéndose sucesivamente las audiencias por no existir juez titular y por vacaciones judiciales; prolongando su privación de libertad “innecesariamente”.