SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre -no se precisa el año-, su defendido fue detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin orden de autoridad competente ni existir flagrancia de delito, en circunstancias en las que se hallaba de visita en el domicilio de su hermana; encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, más de seis meses y diecinueve días detenido preventivamente, sin que la autoridad fiscal a cargo haya presentado ningún auto acusatorio conclusivo dentro de la etapa preparatoria; periodo en el que además no se presentó prueba que demuestre su autoría; por cuanto, no participó ni cometió delito alguno. Por otra parte, -aducen que- su representado solicitó en reiteradas oportunidades la cesación de su detención preventiva (en quince ocasiones), sin que se pueda realizar este acto procesal; teniendo como primer antecedente de la retardación de justicia que la elaboración del acta de medida cautelar tardó tres meses, impidiéndole que pueda plantear recurso de apelación; y que, finalmente cuando tenía toda la documentación lista para desvirtuar los peligros procesales -el 25 de enero de 2012-, no se efectúo por haberse remitido la causa al Juzgado de origen, suspendiéndose sucesivamente las audiencias por no existir juez titular y por vacaciones judiciales; prolongando su privación de libertad “innecesariamente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER