SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. La presente acción de libertad fue interpuesta el 2 de agosto de 2012, por Gustavo Helguero Cuentas y Karin Barragán en representación sin mandato de José María Pinto Cardozo contra la Fiscal de Materia, Mabel Sandra Andrade Molina; y, los Jueces Doceava y Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Esther Estrella Montaño Ocampo y Pablo Vargas Pizarro, siendo resuelta por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del mismo Departamento. Advirtiéndose del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, la interposición de otra acción de libertad el 1 de igual mes y año -expediente 01393-2012-03-AL-, por Karin Barragán a nombre del representado, únicamente contra la Fiscal de Materia, que mereció Resolución pronunciada por el similar Quinto (fs. 155 a 156 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER