SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012

Fecha: 24-Sep-2012

el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación

Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento.

Conviene referirse en este punto a los principios de celeridad y al “ama quilla”, que no son observados precisamente en asuntos como en el que se examina, en los que se denuncia falta de diligencia en la resolución de pedidos de cesación a la detención preventiva; que son restringidos al estar íntimamente relacionados con el derecho a la libertad.