SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
“improcedente”
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 3 de agosto, cursante de fs. 152 a 154, declarando “improcedente” “o” denegando la tutela impetrada por los accionantes; sin costas ni responsabilidad civil por ser excusable. Fallo dictado con los siguientes fundamentos: 1) La existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad, en relación a una planteada con anterioridad, constituye una causal de “improcedencia”; habiendo establecido la jurisprudencia constitucional que en estos casos, esta jurisdicción se halla imposibilitada de pronunciarse sobre el fondo “del segundo recurso”; lo contrario implicaría incurrir en duplicidad de fallos en relación al mismo asunto; 2) En el caso analizado, “la demandante” (sic) -lo correcto es el representado de los accionantes- formuló otra acción de libertad el 1 de agosto de 2012, similar en cuanto a sujeto, objeto y causa que la presente, que fue resuelta por el Juez Quinto de Sentencia Penal del mismo Departamento; no pudiendo el Juez de garantías otorgar tutela al estar impedido de enunciarse en el fondo de la acción de defensa ahora impetrada; y, 3) El pretender un nuevo pronunciamiento sobre hechos ya dilucidados por la jurisdicción constitucional, provocaría una innecesaria e irregular duplicidad de resoluciones en relación a casos iguales, desvirtuando la naturaleza de la presente garantía jurisdiccional.
Por todo lo expuesto, el Juez de garantías al declarar “improcedente” “o” denegar la tutela incoada en relación a todos los demandados, efectuó una compulsa parcial de los antecedentes del caso y de los alcances de esta acción de defensa; utilizando por otra parte, terminología impropia, concerniendo aplicar la citada en el Fundamento Jurídico III.4.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER