SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.4.

II.4.  Por decreto de 1 de marzo del año mencionado, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, tuvo presente el retiro de las apelaciones formuladas por los coimputados José María Pinto Cardozo y Franz Soleto; señalando audiencia pública a fin de considerar el pedido de cesación de detención preventiva, “debido a la recarga procesal”, para el 16 de abril de igual año (fs. 85). Al no haberse podido llevar a cabo este acto procesal, el representado de los accionantes conjuntamente el otro coimputado, presentaron memorial el 18 de abril de 2012, ante el Juez Séptimo cautelar, requiriendo nueva fecha a objeto de conocer su solicitud de cesación a su detención preventiva; alegando: “…debido a la demasiada recarga Laboral ejercida por su Autoridad y no haberse podido desarrollar con normalidad su agenda de Audiencias este día Lunes 16 del presente mes y año Pido (…) nueva fecha…” (fs. 87). El 19 del mismo mes y año, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal codemandado, proveyó fijando audiencia para el 17 de mayo de 2012, “por la recarga laboral existente” (fs. 88).