SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Por decreto de 1 de marzo del año mencionado, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, tuvo presente el retiro de las apelaciones formuladas por los coimputados José María Pinto Cardozo y Franz Soleto; señalando audiencia pública a fin de considerar el pedido de cesación de detención preventiva, “debido a la recarga procesal”, para el 16 de abril de igual año (fs. 85). Al no haberse podido llevar a cabo este acto procesal, el representado de los accionantes conjuntamente el otro coimputado, presentaron memorial el 18 de abril de 2012, ante el Juez Séptimo cautelar, requiriendo nueva fecha a objeto de conocer su solicitud de cesación a su detención preventiva; alegando: “…debido a la demasiada recarga Laboral ejercida por su Autoridad y no haberse podido desarrollar con normalidad su agenda de Audiencias este día Lunes 16 del presente mes y año Pido (…) nueva fecha…” (fs. 87). El 19 del mismo mes y año, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal codemandado, proveyó fijando audiencia para el 17 de mayo de 2012, “por la recarga laboral existente” (fs. 88).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER