SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
Al respecto, cabe señalar que pese al carácter sumario de esta garantía jurisdiccional dada la naturaleza de los derechos que protege, la jurisprudencia constitucional ha determinado que no puede permitirse un uso desmesurado de la misma con la interposición de dos acciones similares con identidad de sujetos, objeto y causa; dando lugar esta situación a la denegatoria de la tutela sin ingresar al fondo, en el asunto formulado por segunda vez. Así, la SCP 0109/2012 de 27 de abril, citando a su vez a la SC 1023/2011-R de 22 de junio, refiere que: “'La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos; en ese sentido la jurisprudencia constitucional, estableció como causal de improcedencia la identidad de objeto, causa y personas…
…que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos…'”.
-expediente 01393-2012-03-AL-, únicamente contra la Fiscal de Materia hoy codemandada; y, la segunda, el 2 del mismo mes y año, formulándola además de la autoridad fiscal, contra los Jueces Doceava y Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; advirtiéndose del contenido de los memoriales de demanda de ambas, que en la presente, si bien se impugnan hechos similares en relación a la Fiscal, se demandan actos ilegales nuevos por los que se cuestiona también el proceder de las autoridades judiciales codemandadas -relativos principalmente a la dilación en resolver su solicitud de cesación de detención preventiva-; que merecen ser resueltos. Por lo que, el Juez de garantías, al dictar Resolución denegando la tutela por identidad de sujeto, objeto y causa; no observó que a parte de haberse activado esta acción en cuanto a los Jueces Doceava y Séptimo cautelares, de quienes no se pronunció nada en la primera acción; el objeto y causa en la presente, disienten de los de la anteriormente formulada. No siendo posible dejar aspectos demandados de ilegales -sobre los que no hubo pronunciamiento alguno-, sin la respectiva resolución, más aún cuando se encuentra comprometido el derecho a la libertad del imputado, quien por ende, acudió a la jurisdicción constitucional a objeto de lograr la protección debida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. De la Resolución del Juez de garantías, que denegó la tutela alegando identidad de sujeto, objeto y causa
- Fragmento 20
- III.3.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, Mabel Sandra Andrade Molina
- De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- Fragmento 24
- De la premura con la que deben tramitarse las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- Principio de celeridad
- ama qhilla
- constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional
- después de más de un mes
- ordenar la tutela
- 1º REVOCAR en parte
- 2º CONCEDER