SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1458/2012

Fecha: 24-Sep-2012

Principio de celeridad

El art. 178.I de la CPE, dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. A su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema, indica: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez”. Relacionado a estas dos normas constitucionales, se halla previsto el art. 115.II de la Ley Fundamental, que expresa: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Principio de celeridad que al estar inserto en nuestra Norma Suprema, compele a quienes administran justicia a su observancia, evitando retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que vulneran el derecho a la libertad en aquellos casos vinculados a éste; por cuanto es lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación jurídica -sea por ejemplo en el caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones a las mismas o peticiones de cesación a la detención preventiva-.