SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos, señaló: 1) El Auto Supremo 229, es contrario, disímil y diferente al Auto Supremo 20 de 12 de enero de 2010, ya que refiriéndose a situaciones fácticas análogas, los resultados son absolutamente distintos, por lo que considera que se vulneró el derecho a la igualdad; 2) En los Autos Supremos 15 de 25 de julio de 2001 y 114 de 9 abril de 2002, se establece que los Directores de entidades financieras, no tienen la calidad de trabajadores dependientes, puesto que no perciben un salario, sino dietas y además que no concurren las características de una relación laboral, por lo que mal podría pretenderse cobros sociales de los mismos; y, 3) Las autoridades demandadas, desconocieron y violaron el art. 180.I de la CPE, ya que en el caso concreto, se violaron una serie de derechos fundamentales como es el debido proceso y el principio de igualdad, con absoluta falta de fundamentación y una incongruencia evidente, por lo que solicita se conceda la tutela.
Juan Pablo Cervantes Zambrana, apoderado del tercero interesado, señaló en audiencia: 1) La accionante incurrió en error a tiempo de presentar su demanda de amparo constitucional, puesto que el art. 115 de la CPE, está referida a garantizar el derecho a la defensa, lo que no ocurrió en el caso presente; y, 2) La falta de fundamentación, del referido Auto Supremo, no implica vulneración a derechos o garantías constitucionales, puesto que se puede o no estar de acuerdo con lo expresado en la resolución del juzgador.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la falta motivación y congruencia de las resoluciones
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito
- sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- a casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
- CONFIRMAR