SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

La accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos, señaló: 1) El Auto Supremo 229, es contrario, disímil y diferente al Auto Supremo 20 de 12 de enero de 2010, ya que refiriéndose a situaciones fácticas análogas, los resultados son absolutamente distintos, por lo que considera que se vulneró el derecho a la igualdad; 2) En los Autos Supremos 15 de 25 de julio de 2001 y 114 de 9 abril de 2002, se establece que los Directores de entidades financieras, no tienen la calidad de trabajadores dependientes, puesto que no perciben un salario, sino dietas y además que no concurren las características de una relación laboral, por lo que mal podría pretenderse cobros sociales de los mismos; y, 3) Las autoridades demandadas, desconocieron y violaron el art. 180.I de la CPE, ya que en el caso concreto, se violaron una serie de derechos fundamentales como es el debido proceso y el principio de igualdad, con absoluta falta de fundamentación y una incongruencia evidente, por lo que solicita se conceda la tutela.

Juan Pablo Cervantes Zambrana, apoderado del tercero interesado, señaló en audiencia: 1) La accionante incurrió en error a tiempo de presentar su demanda de amparo constitucional, puesto que el art. 115 de la CPE, está referida a garantizar el derecho a la defensa, lo que no ocurrió en el caso presente; y, 2) La falta de fundamentación, del referido Auto Supremo, no implica vulneración a derechos o garantías constitucionales, puesto que se puede o no estar de acuerdo con lo expresado en la resolución del juzgador.