SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Fecha: 24-Sep-2012
e)
e) Señala la accionante, que en el punto 7 del mismo considerando, las autoridades demandadas, ignoraron que la sola referencia de la normativa supuestamente vulnerada por el Auto de Vista, la determinación de que la falta de pago de aportes devengados al seguro a corto plazo, no son insuficientes para arribar a alguna conclusión, por cuanto toda afirmación contenida en un fallo debe tener una explicación coherente y detallada. Al respecto, cabe mencionar, que los Ministros ahora demandados, indicaron en dicho punto: “De los fundamentos arriba expuestos, este Tribunal de casación considera que más allá de las denominaciones discutidas en el presente caso arriba enunciadas, en base a la fuerza coactiva inserta en las notas de cargo y al principio de la primacía de la realidad, claramente demostrada en el presente proceso, encontrándose debidamente documentada y formalizada con precisión la demanda coactiva, la facultad de accionar de los recurrentes en la vía coactiva social y de pedir en derecho el pago de los aportes devengados al seguro de corto plazo por el coactivado. Consecuentemente siendo evidente que el tribunal de apelación, al emitir el Auto de Vista ha incurrido en infracción de las normas legales acusadas por la entidad recurrente, corresponde aplicar los arts. 271 inc. 4) y 274 del CPC”. De lo que se extrae que las autoridades ahora demandadas, con los argumentos esgrimidos en el Auto Supremo 229, arribaron a la conclusión de que el Auto de Vista recurrido, incurrió en infracción de las normas legales; sin embargo, como se tiene ya mencionado, en la indicada resolución no se expresó de manera fundamentada los motivos, por los cuales se hubiera acreditado que el Auto de Vista incurrió en infracción de normas legales, además de que tampoco se precisó en ninguna parte de la resolución, qué normas fueron las vulneradas por dicho Auto de Vista. Situación por la que se evidencia de igual manera, vulneración al derecho al debido proceso, en su vertiente de falta de fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la falta motivación y congruencia de las resoluciones
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito
- sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- a casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
- CONFIRMAR