SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012

Fecha: 24-Sep-2012

i)

Asimismo en uso del derecho a la réplica, señaló: i) Los Ministros demandados, en cuanto a la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, repiten en su informe presentado, lo expresado por otras autoridades, lo que no puede ser una forma racional de trabajo, puesto que corresponde a cada una de las autoridades, realizar su propia argumentación y no limitarse a realizar copias textuales; ii) En cuanto al principio de congruencia, las indicadas autoridades, tratan de justificar su falta de un vacío, mediante una conclusión a la que recién arriban en su informe presentado, que no fue expuesta en el Auto Supremo 229; iii) Sobre la violación al derecho a la igualdad en cuanto al precedente existente “AS 20 de 12 de enero” señalan que la misma resuelve una controversia distinta; sin embargo, no consideran que en ambos casos está en discusión, la existencia de primas respecto a las cuales no se habría hecho el pago de aportes o de cotizaciones a la seguridad social, situación fáctica que se da en los Autos Supremos 20 y 229; y, iv) Se permite a los Ministros separarse de los razonamientos contenidos en los precedentes de la jurisprudencia, pero con la obligación de realizar una adecuada y debida fundamentación, lo cual no aconteció en el caso presente.