SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Asimismo en uso del derecho a la réplica, señaló: i) Los Ministros demandados, en cuanto a la vulneración del debido proceso por falta de fundamentación, repiten en su informe presentado, lo expresado por otras autoridades, lo que no puede ser una forma racional de trabajo, puesto que corresponde a cada una de las autoridades, realizar su propia argumentación y no limitarse a realizar copias textuales; ii) En cuanto al principio de congruencia, las indicadas autoridades, tratan de justificar su falta de un vacío, mediante una conclusión a la que recién arriban en su informe presentado, que no fue expuesta en el Auto Supremo 229; iii) Sobre la violación al derecho a la igualdad en cuanto al precedente existente “AS 20 de 12 de enero” señalan que la misma resuelve una controversia distinta; sin embargo, no consideran que en ambos casos está en discusión, la existencia de primas respecto a las cuales no se habría hecho el pago de aportes o de cotizaciones a la seguridad social, situación fáctica que se da en los Autos Supremos 20 y 229; y, iv) Se permite a los Ministros separarse de los razonamientos contenidos en los precedentes de la jurisprudencia, pero con la obligación de realizar una adecuada y debida fundamentación, lo cual no aconteció en el caso presente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la falta motivación y congruencia de las resoluciones
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito
- sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- a casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
- CONFIRMAR