SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012

Fecha: 24-Sep-2012

c)

c) Manifiesta que en el punto 5 del segundo considerando, las referidas autoridades, tampoco señalaron de manera fundada, cuál sería la situación de los Directores de la Mutual La Paz, respecto al cobro de cotizaciones devengadas por concepto de primas y vacaciones, ni la calidad en la que éstos se encontrarían; tampoco manifestaron cuáles serían las normas legales vulneradas, por el Auto de Vista recurrido; además de no señalar los argumentos o razones válidas para permitir el pago de cotizaciones al sistema de seguridad social sobre primas y aguinaldos de los trabajadores dependientes. Al respecto, cabe señalar que de la lectura y revisión de dicho punto, se llega a evidenciar que los Ministros demandados, a tiempo de realizar un análisis de los trabajadores dependientes no aludieron, ni mencionaron de ninguna manera, a los Directores de la Mutual, a pesar de que el recurso interpuesto, se encontraba dirigido a que se establezca si por estos últimos se debía cotizar a la seguridad social. Por otro lado, se evidencia también, que las autoridades judiciales, no efectuaron motivación alguna respecto a la afirmación realizada sobre el Auto de Vista emitido por Tribunal de apelación, en el sentido de que “…cuyos pagos fueron tenidos por el tribunal de apelación como liberalidades en franca violación de esos dispositivos”, limitándose tan solo a expresar dicha afirmación, sin manifestar mayores argumentos al respecto, por lo que no se tiene una adecuada fundamentación sobre el fallo emitido por el Tribunal ad quem. Finalmente, en el mismo punto en actual análisis, se evidencia que las autoridades judiciales demandadas, si bien explicaron que las primas se encuentran exentas de cotización al sistema de seguridad social, así como al hecho de que sí se encuentra autorizado su pago en tanto se trate de trabajadores dependientes, empero dicha motivación llega a ser escasa e insuficiente, toda vez que dichas afirmaciones carecen de fundamentación de los razonamientos jurídicos y legales, por las que se llegó a dichas conclusiones, pues la simple mención de disposiciones legales sin explicar su contenido y forma de aplicación al caso concreto, no llega a ser suficiente, como para que se entiendan los motivos por los cuales se llegó a dicha conclusión. Por lo que se tiene que los Ministros ahora demandados, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación, en relación a este último análisis, siendo por ello aplicable la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional