SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/011 de 11 de enero de 2011, cursante de fs. 181 a 185 vta., concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto Supremo 229/2010 y disponiendo que las autoridades demandadas, emitan uno nuevo, resolviendo conforme a derecho, subsanando los defectos vulneratorios de derechos establecidos, bajo los siguientes fundamentos: i) En el punto 4 del segundo considerando, no existe ninguna interpretación de norma legal ni adecuación de interpretación de norma legal al caso concreto; ii) En el punto 5 del mismo considerando, no realizó fundamentación alguna, respecto al caso que se halla en discusión, que permita entenderlo en uno u otro sentido, en relación a las normas invocadas; iii) En el punto 6 de dicho considerando, no se orienta cuál fuere la cuestión controvertida que resuelve la afirmación realizada en el sentido de que “resulta también menester agregar que no se encuentra acorde al derecho -sin señalar qué derecho- que una persona tenga una calidad distinta a la de trabajador para unos aspectos y recoja tal status para otros beneficios como ocurre en el caso de autos”; iv) Asimismo en el punto 7, no establece ni explica cómo vincula el Auto Supremo 144 de 1976 al caso concreto. Asimismo, no explican si debían los Directores de la entidad financiera, cotizar al ámbito de salud de la Banca Privada, por pagos que habrían recibido sobre primas, aguinaldos; v) Existe incongruencia en el mencionado Auto Supremo, ya que en el punto 6 indica que las primas se encuentran exentas de cotización, sin embargo en la parte resolutiva, mantiene como válidas las notas de cargo, que contienen la obligación de pago sobre primas; y, vi) Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no es vinculante ni obligatoria; empero, es evidente que los tribunales para apartarse de líneas establecidas, deben hacerlo de manera fundamentada y su omisión implica una vulneración al derecho a la igualdad.