Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que los Ministros hoy demandados, vulneraron la garantía al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones y el derecho a la igualdad de la entidad que representa; toda vez que, dichas autoridades, en el mencionado proceso coactivo social, emitieron el Auto Supremo 229/2010, sin una debida fundamentación, además de que la misma es contradictoria en sí misma; así como también, por no haber tomado en cuenta, a tiempo de emitir dicho fallo, los precedentes judiciales que eran aplicables a mencionado caso, por haber tratado temas similares o análogos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la falta motivación y congruencia de las resoluciones
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito
- sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- a casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
- CONFIRMAR