Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Sergio Gustavo Amatller Fernández y Rolando Max Medrano Ávila, Administrador Regional y Jefe Médico respectivamente, de la Caja de Salud de la Banca Privada, por memorial presentado el 11 de octubre de 2005, interpusieron recurso de casación en el fondo contra la resolución 116/05 (fs. 82 a 85 vta.). Situación por la que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 229, casó el Auto de Vista recurrido deliberando en el fondo y declarando improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho; y de imprecisión de la demanda social (fs. 90 a 93).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la falta motivación y congruencia de las resoluciones
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito
- sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- a casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
- CONFIRMAR