SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
Sobre el particular, la accionante señala como fundamento, lo siguiente: “En el caso que motiva esta acción de Amparo Constitucional, se evidencia que el Auto Supremo 229 cuestionado, no ha tenido en cuenta la existencia de un precedente judicial aplicable al caso concreto que resolvió, como es el Auto Supremo 20/2010 de 12 de enero de 2010 emitido por la Corte Suprema en su Sala Social y Administrativa Segunda, (…) el cual CASÓ el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo mantuvo la decisión de primera instancia, por la que se declaró improbada la demanda coactiva, con el argumento de que las primas pagadas a funcionarios, se encuentran exentas de cotizaciones al sistema de seguridad social…”. Al respecto corresponde señalar, que de la lectura y revisión del indicado Auto Supremo 20/2010, se establece que el mismo, efectivamente hace mención a que: “2. De la revisión exhaustiva del proceso se establece que es evidente la acusación de vulneración denunciada por la entidad recurrente, pues por ley expresa se determinó eximir a las primas de las cotizaciones al Seguro Social, mediante Ley de 3 de septiembre de 1958 (…) concordante con lo establecido por el referido artículo 57 del Decreto Supremo 13214 de 24 de diciembre de 1975…”; pero el Auto Supremo 229/2010 por su parte refiere: “Además, en lo que respecta a las primas, se debe considerar que si bien se encuentran exentas de cotización al sistema de seguridad social (Ley de 3 de septiembre de 1958), no es menos cierto que conforme a la previsión del art. 57 de la Ley General del Trabajo y la ley de 11 de junio de 1947, su pago se encuentra autorizado en tanto se trate de trabajadores, esto es, dependientes subordinados al empleador con todas las características que ello supone…”; de lo que se extrae que ambas resoluciones, efectivamente tocan el tema de las primas indicando que ellas se encuentran exentas de cotización al sistema de seguridad social, con la única diferencia de que en el Auto Supremo 229/2010 se hace mención a que su pago se encuentra autorizado cuando se trata de trabajadores dependientes. Asimismo, se evidencia que en los Autos Supremos de 25 de julio de 2001 y 9 de abril de 2002, en los que se resolvió la situación de un Director Titular de FANCESA y un miembro del Comité Directivo del Banco de Santa Cruz respectivamente, en procesos laborales, se expuso el razonamiento jurídico de la situación en la que los mismos se encuentren. En tal sentido, de la lectura y revisión de dichas resoluciones, se evidencia que las mismas, tocaron razonamientos jurídicos que podían ser aplicables al caso dirimido en el Auto Supremo 229, respecto a las primas y situación laboral de Directivos de empresas, por lo que los Ministros ahora demandados, tenían la obligación de verificar los precedentes jurídicos emitidos por el máximo Tribunal de Justicia ordinaria del Estado, de los que forman parte, para que de esta manera se resguarde una de sus funciones, que es la de unificar la jurisprudencia ordinaria del Estado; verificación que se debió hacer, para tomar en cuenta la indicada jurisprudencia o en su caso apartarse del precedente, mediante nuevos razonamientos jurídicos, expuestos de manera motivada. En tal sentido, se establece que las autoridades judiciales mencionadas, vulneraron el derecho a la igualdad de la parte accionante, al no haber tomado en cuenta o en su caso, expresado el motivo de su apartamiento de precedentes judiciales emitidos por el propio tribunal de casación del que forman parte.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso, la falta motivación y congruencia de las resoluciones
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito
- sino que también es de observancia en el texto de una sola resolución
- a casación es un recurso extraordinario y excepcional que tiene una doble función
- la finalidad sustancial del recurso de casación es que las normas jurídicas del país sean interpretadas de manera uniforme por el Tribunal de casación en los casos particulares, creando así la jurisprudencia que se constituya en la fuente del derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- III.3.2. Sobre el derecho a la igualdad
- CONFIRMAR