SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1546/2012

Fecha: 24-Sep-2012

toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito

Por su parte la SCP 0477/2012 de 6 de julio, respecto a la congruencia de las resoluciones, indicó: “Se refiere a que toda resolución sea judicial, administrativa o de otro ámbito, deberá contener correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, ser concordante entre la parte considerativa y dispositiva. Principio que se encuentra íntimamente relacionado con la obligatoriedad de fundamentación y motivación de las resoluciones.

La SC 0639/2011-R de 3 de mayo, recogiendo los pronunciamientos que al respecto esta jurisdicción emitió, reiteró: 'El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad, pues al delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional, condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos puestos a consideración del juzgador (…).