SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
1)
Reynaldo Fernández Calvo, ex Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia manifestó: 1) Después de presentada la tercería de dominio excluyente por parte de YPFB, sobre el diesel oil que fue objeto de la orden del embargo, se declaró probada la demanda principal interpuesta por el BIDESA, e improbada la tercería de dominio excluyente, en razón de no haber demostrado el derecho propietario de dicho carburante, notificándole porque se había constituido en parte del proceso al haber presentado la referida tercería; 2) Alfredo Guillet Buchón Rivas por sí y en representación de SERPETROL S.R.L., presentó apelación contra la Resolución 101/99, siendo que la Corte Superior del Distrito Judicial
Víctor Leopoldo Ramos Estrada, representante del Ministerio Público en audiencia indicó: 1) Al emitirse Resolución 101/99, se definió los derechos y las obligaciones tanto de BIDESA como de SERPETROL S.R.L, así como la ejecutoria del mismo no pudiendo ir mas allá de los términos que señala la misma; 2) El patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano es inviolable, inembargable e imprescriptible, estando los jueces en ejecución de sentencia, limitados ante la Constitución Política del Estado, no siendo posible ejecutar sus bienes y no es el tercerista el que tenga que pagar o responder con la ejecución de los bienes de los demandados en este caso SERPETROL S.R.L., pidiendo que se declare la tutela jurídica de está acción de amparo constitucional a favor de YPFB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR