SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes por su representado, denuncian como vulnerados sus derechos a la propiedad pública, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, al trabajo y la percepción de una remuneración o salario justo, a la garantía del debido proceso, a la “seguridad jurídica” en su vertiente de derecho a la defensa, puesto que sin ser parte del proceso ejecutivo civil seguido por BIDESA contra SERPETROL S.R.L. mediante providencias de 17 de abril de 2010 y 29 de julio de 2010, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial ordenó la retención de “$us1 067 600 (un millón sesenta y siete mil seiscientos dólares estadounidenses)” de las cuentas fiscales de YPFB y Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso la remisión de notas, para las referidas retenciones tanto al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como a los diferentes Bancos y entidades financieras de las cuentas de YPFB.

Que, si bien el art. 517 del CPC, señala: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”, es importante señalar que YPFB, no es parte ejecutante ni ejecutada dentro del proceso que se sustanció en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y, que la garantía que se presentó dentro del mismo no fue embargada ni menos ejecutada tal como se desprende del informe del Oficial de Diligencias del referido juzgado (fs. 57 vta.), habiéndose directamente dispuesto la retención de fondos de YPFB, que no tiene ningún interés dentro del referido proceso y lo único que busca es la liberación de sus cuentas retenidas, siendo este el motivo por el cual, presentó notas solicitando se tome en cuenta la inembargabilidad de los bienes del Estado, mismas que no fueron consideradas por la Jueza de la causa, que dispuso la retención de sus cuentas fiscales sin que se haya ejecutado la garantía que SERPETROL S.R.L. ofreció como aval del cumplimiento de su obligación, ocasionando perjuicio no sólo a la entidad central sino a las diferentes sucursales del país, puesto que esta situación imposibilita el normal desarrollo de sus actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización, pago de salarios a sus trabajadores y cancelación a sus proveedores, vulnerándose los derechos al debido proceso, al trabajo y a la defensa puesto que se dispuso la retención de Bs7 441 172.- de su cuenta fiscal.