SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012

Fecha: 24-Sep-2012

e)

e) BIDESA solicitó se retengan los dineros que tuviera YPFB, de los Bancos y Entidades Financieras del país, hasta la suma de $us1 067 600.- por lo que Patricia Campuzano, Jefa de División de Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)-, hizo conocer al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial que las retenciones, suspensiones y remisiones, debían realizarse a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a lo cual los demandados solicitaron se oficie al mismo, donde se observó el monto que debía ser retenido, además, la transcripción de la fotocopia y la diligencia de notificación a YPFB, solicitud que defirió el ex Juez; f) Roger Edwin Rojas Ulo, Viceministro del Tesoro y Crédito Público, hizo conocer por nota al Juzgado de Partido Décimo en lo Civil y Comercial, que previamente a dar curso a la solicitud de retención de fondos de los recursos fiscales, no se debe omitir la aplicación del art. 366 del CPC, no obstante, la entidad ejecutante solicitó al Juzgado referido que se oficie al mencionado Viceministerio, reiterando la solicitud de autorización de retención de fondos, señalando Patricia Campuzano, Jefa de División de Intendencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que previamente a dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio se complemente el mismo adjuntando la diligencia de notificación con el decreto de 29 de julio de 2009, no obstante ello por nota enviada al Juzgado se establece que se procedió a la retención de Bs7 441 172.- (siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento setenta y dos bolivianos); g) Marcelo David Canseco Fuentes, en representación de YPFB, solicitó que con carácter previo a la retención se considere el art. 361 de la CPE, sobre la inembargabilidad de los bienes de YPFB, pidiendo audiencia de conciliación, a lo cual la Jueza Décimo Primera en lo Civil y Comercial, dispuso poner en conocimiento de las partes, considerando que el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; h) La entidad ejecutante expresó que el “Banco Mercantil Santa Cruz”, procedió a la retención de la suma señalada, de la cuenta 4030005365 cuyo titular es YPFB, en cumplimiento al fallo emitido en el proceso ejecutivo civil; e, i) Señala que su autoridad no ha vulnerado ni transgredido ninguna norma que dañe los intereses de la entidad accionante, pues no dispuso las mencionadas retenciones de fondos, pues está supliendo al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial desde agosto de 2010, es decir de forma posterior a las órdenes emitidas por el anterior Juez hoy codemandado, aspecto que solicita se tome en cuenta, y se deniegue la acción de amparo constitucional.