SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 054/2010 de 13 de diciembre, cursante de fs. 146 a 148 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo “que la Jueza 11° de Partido en lo Civil - Comercial en suplencia del Juez 10° de Partido en lo Civil - Comercial, se pronuncie de acuerdo a derecho sobre las peticiones de fs. 990, 996 y 1003 de obrados originales, de acuerdo a las consideraciones de la presente resolución emitida por el Tribunal de Garantías constitucionales y conforme a procedimiento” (sic), con los siguientes fundamentos: i) YPFB no es parte ejecutante ni ejecutada dentro el proceso ejecutivo civil que se sustanció en el Juzgado Decimo de Partido en lo Civil y Comercial, y que la garantía dentro del mismo no ha sido embargada ni menos ejecutada, tal como se desprende del informe del Oficial de Diligencias; ii) YPFB interpuso tercería de dominio excluyente, que al haberse declarado improbada, los efectos del fallo no recaen sobre dicha entidad; iii) La Resolución declaró probada la demanda y en consecuencia habrá lugar a proseguir con su ejecución hasta el remate de los bienes embargados o por embargarse de los demandados, para que con su producto se pague a BIDESA; iv) Que, tratándose de un préstamo de dinero, entre BIDESA y SERPETROL S.R.L., constituye ésta una obligación de carácter personal, alcanzando solamente a las partes contratantes y no a terceros, siendo que en el documento base de la ejecución constituyó la garantía del mismo; v) Correspondiendo a la jurisdicción constitucional, analizar si las resoluciones constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan derechos o garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que se resuelva, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; vi) Se dispuso la retención de fondos de YPFB, sin ser ejecutante o ejecutado, que si bien intervino en el proceso, fue como “tercerista” de dominio excluyente y concluyó su participación al haberse declarado improbada la misma, que ante la presentación de memoriales reclamando la suspensión de las retenciones de fondos, éstas no fueron debidamente atendidas, de acuerdo a los datos del proceso y normas legales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR