SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes por su representado, señalaron que, en el entonces Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, se tramitó proceso ejecutivo civil seguido por el Banco Interamericano de Desarrollo S.A. (BIDESA) en liquidación contra Servicios Petroleros del Oriente (SERPETROL S.R.L.) “por cobro de dólares estadounidenses”, dictándose resolución que declaró probada la demanda, apelada que fue, por Auto de Vista se confirmó la misma, condenando al pago de $us1 067 600.- (un millón sesenta y siete mil seiscientos dólares estadounidenses); instruyéndose el remate de los bienes embargados o por embargar, para que con la venta de los mismos se pague al ejecutante, por lo que al no ser YPFB, parte en el referido proceso, no podría afectarse sus intereses, debiendo la ejecutoria de la sentencia sólo afectar a las partes que intervinieron en el mismo.
Reynaldo Fernández Calvo, entonces Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante providencias de 17 de abril de 2009, dispuso: “ofíciese al fin impetrado” en respuesta al memorial de 16 de abril de 2009, por el cual se solicitó la retención de fondos de YPFB; y, mediante proveído de 29 de julio de 2010, señaló: “Tal como se solicita, diríjase oficio al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a fin de que se de cumplimiento a las órdenes judiciales que se han enviado a su persona para que autorice la retención de fondos de Y.P.F.B. hasta la suma de la liquidación emitida por el Banco BIDESA en liquidación” (sic), actuados procesales con los que no fue notificado.
Tomando conocimiento YPFB, que sus cuentas fiscales habían sido retenidas por orden judicial del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó seis memoriales solicitando a su similar Décimo Primera en suplencia legal, deje sin efecto las providencias vulneratorias de derechos y garantías constitucionales disponiendo suspender la retención ordenada.
Al no recibir respuesta a sus solicitudes, YPFB presentó memorial de 13 de septiembre de 2010, solicitando se tome en cuenta la inembargabilidad de sus bienes, providenciando la referida Jueza “En conocimiento de la parte ejecutante”, es así que mediante memorial de 20 de septiembre del citado año, pidió la suspensión de la retención de otras cuentas bancarias y comunicó la ilegal retención de las mismas, decretándose el 21 de septiembre del referido año “En conocimiento de las partes”, por lo que reiteró su solicitud de levantamiento de retención de cuentas, providenciándose el 23 de septiembre del señalado año, “estese a la providencia de 21 de septiembre de 2010…” (sic), siendo las mismas impugnadas, habiendo la referida Jueza corrido en traslado, como si fuera parte del proceso, como si dependiera de la opinión de las partes, no obstante que fue Reynaldo Fernández Calvo, Juez ahora codemandado, quien vulneró los derechos, correspondiendo a Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza codemandada, atender las solicitudes de levantamiento de retención de cuentas formuladas de manera directa sin correr en traslados, más al contrario la referida autoridad persistió y ratificó la conducta lesiva de las providencias ilegales que dispusieron la retención de las cuentas de YPFB, constituyendo éstos actos ilegales y arbitrarios que suprimen y restringen derechos constitucionales de la empresa estatal petrolera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR