Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.7.
II.7. Mario Catacora Landívar, en representación de BIDESA, presentó memorial de 28 de julio de 2010, al Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se oficie al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, para que autorice la retención de fondos de YPFB (fs. 64) y su providencia de 29 de julio del citado año, “Tal como se solicita, diríjase oficio al Viceministerio del Tesoros y Crédito Público a fin de que se dé cumplimiento a las órdenes judiciales que se han enviado a su persona para que autorice la retención de fondos de Y.P.F.B., hasta la suma de liquidación emitida por el Banco BIDESA en liquidación” (sic) (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR