Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto interlocutorio 6/97 de 9 de enero de 1997, Reynaldo Fernández Calvo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, intimó a SERPETROL S.R.L. representado por Alfredo Guillet Buchón Rivas, para que en el “término del tercero día paguen al BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A. (BIDESA) la suma de un millón sesenta y siete mil seiscientos dólares americanos ($us1 067 600 00/100.-)…” (sic) (fs. 43 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR