SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. Resolución 101/99 de 6 de abril de 1999, por la cual se declaró: improbado el incidente de nulidad de notificación opuesto por Alfredo Guillet Buchón Rivas, representante legal de SERPETROL S.R.L.; probada la demanda interpuesta por BIDESA, “en consecuencia haber lugar a proseguirse con los tramites de trance y remate de los bienes embargados o que se embarguen a los demandados, para con su producto se de y pague al ejecutante BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO S.A. (BIDESA) la suma de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL DOLARES AMERICANOS, mas intereses, Con costas. En ejecución de sentencia y a tiempo de practicarse liquidación de lo adeudado, se reconocerán justos y legítimos pagos si los hubiere” (sic); e, “Improbada la tercería de dominio excluyente propuesto por Yacimiento Petroliferos Fiscales Bolivianos, con relación al diesel Oil embargado por el Juzgado” (sic) (fs. 47 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR