SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.8.
II.8. José Peñaranda Dávalos, Subgerente de Servicios Integrales y Convenios del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por nota VPOYA/ADELEG/1172/2010 de 6 de septiembre, dirigido a Roger Arsenio Uzquiano Alcoreza, Gerente Nacional de Administración y Finanzas de YPFB, informó “por Instrucción del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en fecha 03 de septiembre de los corrientes, hemos realizado un debito por retención judicial” (sic) de la cuenta 4030005365, dentro del proceso ejecutivo civil seguido por BIDESA contra SERPETROL S.R.L. representado por Alfredo Guillet Buchón Rivas por el monto de Bs7 441 172.- (siete millones cuatrocientos cuarenta y un mil ciento setenta y dos bolivianos) (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR