SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
3)
-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en su Sala Civil Primera emitió el Auto de Vista de 31 de mayo de 2009, que confirmó la Resolución apelada; 3) El litigio fue librado entre dos entidades estatales, por un lado, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que intervino el BIDESA asumiendo el activo y el pasivo, a partir de entonces el Estado boliviano, a través de la ASFI exige que se devuelva el diesel oil que retenía indebidamente, puesto que a momento de embargar el mismo, éste se encontraba en poder de YPFB,; embargo, no se ejecutó en razón a la resistencia de éste, en virtud a ello la parte accionante solicitó la retención de fondos pertenecientes a YPFB; y, iv) Siendo que ambas instituciones pertenecen al Estado, éstas deberían conciliar sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR