SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décimo Primera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito de fs. 106 a 110, señaló: a) El proceso ejecutivo civil seguido por BIDESA en liquidación contra SERPETROL S.R.L., por cobro de dinero, corresponde a un contrato de ampliación de plazo y constitución de garantía del bono de prenda “1074/93” por la suma de $us1 341 752,40.- (un millón trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y dos 40/100 dólares estadounidenses), mismo que fue endosado por la suma referida a favor de BIDESA; b) YPFB expresó mediante memorial, su condición de depositario gratuito del diesel oíl, designado por la Dirección General de Aduanas; c) YPFB, interpuso tercería de dominio excluyente, señalando que el diesel oíl, sobre el cual se dispuso mandamiento de embargo es de su propiedad, pronunciándose Resolución 101/99 de 6 de abril de 1999, que declaró improbada la referida tercería y probada la demanda, disponiendo el pago de $us1 067 600.- (un millón sesenta y siete mil seiscientos dólares estadounidenses), a favor de BIDESA, fallo que se notificó a SERPETROL S.R.L., así como a los terceristas; d) Por Auto de Vista 219/2009, se confirmó la Resolución 101/99 así como los autos complementarios encontrándose el expediente en ejecución de Sentencia;
Alfredo Guillet Buchón Rivas, representante de SERPETROL S.R.L., en audiencia señaló: a) No existe ningún documento por el cual se acredite que YPFB debe algo a SERPETROL S.R.L.; b) El diesel oil que importó BIDESA, con el nombre de SERPETROL S.R.L., fue comercializado, habiendo obtenido utilidad de más de “medio millón”; c) BIDESA y YPFB no son entidades estatales, puesto que el primero de los nombrados tenía socios privados; d) Se enteró del proceso ejecutivo civil cuando ya había precluido el término para interponer excepciones; e) SERPETROL S.R.L., entregó un cheque en blanco a BIDESA, que nunca fue cobrado, estando retenido el diesel oil en Arica de la República de Chile, por lo que pidió a su persona que ingrese el mismo a nombre de SERPETROL S.R.L.; y, f) BIDESA, debió ejecutar el bono de prenda, y no así solicitar la retención de dineros de YPFB, que no era parte del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR