Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Mandamiento de embargo de 2 de diciembre de 2008, por el cual se embarga 7080 m³ de diesel oil perteneciente a YPFB, hasta la suma provisional de $us1 067 600 e informe de Giovanna Ticona Pamiri, Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que señaló que no se pudo realizar el embargo por el riguroso control de los funcionarios de la planta y resguardo policial y por el gran volumen de diesel a embargar, necesitando personal especializado, así como camiones cisternas (fs. 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR