Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1587/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
i) YPFB al interponer la tercería de dominio excluyente se constituyó en parte del proceso ejecutivo civil, que sigue BIDESA contra SERPETROL S.R.L., alcanzándole los efectos de la Resolución, pues el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, declaró improbada la mencionada tercería y probada la demanda principal, es así que no presentaron ninguna impugnación después que conocieron de la retención ordenada; y, ii) La retención de esos dineros no es para un particular sino para el Estado boliviano, siendo que por Auto de Vista de 31 de mayo de 2006, se confirmó el fallo de primera instancia, quedando la misma firme y subsistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- e)
- 1)
- 3)
- i)
- concedió
- vii)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho al trabajo y a una remuneración justa
- III.4. Del principio de seguridad jurídica ligada al derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR