SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012

Fecha: 24-Sep-2012

1)

Wagner Bilbao Rodríguez, presentó informe y en audiencia, mediante su abogado, expresó lo siguiente: 1) El ahora demandado, recibió notificación oficial con la acción de amparo constitucional presentada por Fanny Alicia Martínez Llanos; 2)  Que, la ahora accionante, presentó solicitud de permuta de cargo en fecha 19 de abril de 2010, 3) Que, en fecha 21 de abril de 2010, se extendió memorándum de designación y que una vez extendido el mismo, la ahora accionante expuso que por el delicado estado de salud de su hijo debía ausentarse, “en cuanto le confirmen la fecha de la operación” (sic), por lo que dejaría un reemplazo aproximadamente hasta el mes de junio y que sería su apoderada quien se encargue de la cancelación de los honorarios del mismo, reemplazo que se efectuó de 3 de mayo de 2010 hasta el 21 de junio del mismo año, comunicando esta persona no se le cancelaron sus haberes por lo que ya no continuo con dicha labor; 4) Pese a que el Reglamento de Faltas y Licencias del Magisterio, indica que el Director Distrital solo puede dar cinco días de licencia,  “en solidaridad de la comunidad educativa” (sic), se otorgó a Fanny Alicia Martínez Llanos, licencia con reemplazo hasta el mes de junio, y que en caso de prolongarse su ausencia mas allá de lo previsto, debía presentar informe médico respectivo, hecho que no cumplió; 5) Se recomendó a la accionante, asistir a la Unidad Educativa, hasta la confirmación de la operación de su hijo, situación que no cumplió, ya que de acuerdo a informe de la Directora de la Unidad Educativa, solo se presentó el primer día, sin firmar el respectivo libro de asistencia; 6) Que, fue la Directora de la Unidad Educativa, quien ante la ausencia del reemplazante atendió el curso correspondiente a la accionante, desde el 22 de junio de 2010, hasta el inicio de vacación invernal, informando la misma sobre este hecho mediante nota del día 29 del mismo mes y año; 7) El 12 de julio de 2010, la Directora de la Unidad Educativa, presentó nota informando que no habiéndose comunicado la ahora accionante tuvo que buscar otra docente y que la junta escolar le manifestó su molestia por el perjuicio ocasionado a sus niños, señalando que trataron de comunicarse con la ahora accionante por todos los medios, sin ningún resultado; 8) Recibió nota, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que indica vulneración a los derechos de los alumnos del quinto grado de la Unidad Educativa “Aulio Araoz”, dado el perjuicio que ocasionó el “abandono de la Maestra y sus reemplazantes” (sic), donde se recomendó tomar acciones inmediatas para evitar problemas posteriores, por lo que el 1 de septiembre de 2010, se designó a la profesora Nancy Mabel Soruco Baldiviezo, quien se encontraba en lista de espera de acuerdo a la calificación de expedientes, en cumplimiento al art. 22 del Decreto Supremo (DS) 25232 de 2 de junio de 1990 y al art. 9 del DS 25255 de 18 de diciembre de 1998; 9) El 15 de septiembre de 2010, a cinco meses de su ausencia. La accionante se presentó indicando lo acontecido con la salud de su hijo, que retornaba de la ciudad de Tarija, y que pretendía recuperar su ítem, habiéndole explicado lo acontecido y “demostrando un desinterés total en los alumnos perjudicados, pretendió que la docente designada la reemplace, cancelándole ella el sueldo; y, 10) El Consejo Técnico Departamental, convocó a los Directores Distritales por la llegada de una Comisión del Ministerio de Educación, el 20 de septiembre de 2010, a la ciudad de Tarija, advirtiéndoles de la responsabilidades a afrontar en caso de irregularidades, señalando que la situación de la ahora accionante era “más que clara para no poder solucionar” (sic), “ya que la docente pretende figurar en planillas y no trabajar” (sic), refiriendo además que en su condición de autoridad educativa, fue designado para cumplir y hacer cumplir la norma vigente y que con referencia al caso de Fanny Alicia Martínez Llanos, la misma no ejerció funciones de docente en el distrito de Bermejo, señalando como prueba de ello el Registro de Control Diario de Asistencia de la Unidad Educativa y los padres de familia del curso afectado.