Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Consta nota de 30 de junio de 2010, del Servicio de Trasplante de Médula Ósea del Hospital de Pediatría, indica que el paciente AA, recibió un trasplante hematopoyético alogénico y que el mismo hubiera sufrido complicaciones, refiriendo que posterior a su alta de internación debía permanecer en Buenos República de Argentina para sus controles, debiendo concurrir al hospital de día de dos a cinco veces por semana, durante por lo menos un mes, requiriendo alojamiento cercano y especificando no podrá movilizarse en transporte público debido a una “severa inmunopresión”, dando un listado de medicamentos necesarios para su tratamiento (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto