SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1601/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada como profesora de curso polivalente, el 3 de mayo de 2010, en la Unidad Educativa “Aulio Araoz”, conforme permuta avalada por Wagner Bilbao Rodríguez, Director Distrital de Educación de Bermejo del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Tarija, posteriormente a solicitud de la accionante, por motivos de salud de su hijo de trece años, quien tenía tratamiento de quimioterapia, además de programado un trasplante de medula ósea, en Buenos Aires, República de Argentina; solicitó se le conceda licencia con reemplazo, misma que le fue aceptada, designando reemplazante, elegido tanto por la autoridad ahora demandada, como por la propia Directora de la Unidad Educativa; licencia debidamente justificada, dado que el trasplante, tratamiento y complicaciones, que se evidencian en la receta médica de 30 de junio de 2010, las requerían de la presencia y asistencia de la accionante; que finalmente dieron lugar al lamentable fallecimiento de su hijo, debiendo trasladar sus restos mortales vía avión.
En esas circunstancias la accionante debió acudir a préstamos familiares y de entidades financieras, para poder cubrir el tratamiento de su hijo desde febrero de 2007, viajes y estadía adecuada, en un lugar cercano al hospital dadas las condiciones de salud del paciente y finalmente el traslado de los restos mortales de su hijo, mas la correspondiente exhumación, que al no contar con un esposo, tuvo que asumir sola con “la responsabilidad, obligación y manutención de sus hijos” (sic).
Señaló además que habiendo sufrido esta irreparable pérdida y agotados todos sus recursos económicos, trató de reincorporarse a su fuente laboral, en el entendido de que el reemplazante estuviera trabajando normalmente y sin problema alguno, como le comunicara la Directora de la Unidad Educativa; no obstante no le permitieron reincorporarse ya que sin previo proceso disciplinario administrativo, había sido destituida arbitrariamente de su fuente laboral, designándose a Nancy Soruco Baldiviezo, sobre el ítem de la ahora accionante, como efecto de un supuesto abandono injustificado, a su fuente laboral, hecho que no le fue comunicado por la mencionada Directora de la Unidad Educativa pese a haber dejado su número telefónico en la Dirección del establecimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. Del derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.7. Análisis del caso concreto